CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 47 MINERIA. SUBGRUPO CANTERAS DE CORTE Y CANTERAS EN GENERAL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.