CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 47 MINERIA. SUBGRUPO CANTERAS DE CORTE Y CANTERAS EN GENERAL




Promulgación: 10/11/1988
Publicación: 05/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. 
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