NORMAS PRIMARIAS SOBRE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE LOS CULTIVOS DE VERANO. SORGO, SOJA, GIRASOL Y MAIZ




Promulgación: 09/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1050
Referencias a toda la norma

Artículo 2

(Del sorgo).- Fíjase el precio básico de nuevos pesos 26.00 (son nuevos
pesos veintiséis) al contado, por cada 100 kilogramos de grano sano, seco
y limpio, a granel, puesto en depósitos habilitados para el sorgo de la
cosecha 1974/75.

Dicho precio estará sujeto además:

a) A las variaciones que por los conceptos usuales se establecerán
oportunamente; y
b) A los ajustes que se efectuarán en el momento de producirse la
recolección del cereal, en función de los niveles de precios que en la
referida época regulen la importación - exportación del producto.
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