CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO A MARROQUINERIA




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 22/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los salarios correspondientes a tareas no propias de la marroquinería (tales como, a vía de ejemplo, carpinteros, mecánicos, electricistas, etc) que desarrollan su actividad en establecimientos de marroquinería, serán los que determinen los decretos correspondientes a sus respectivas ramas.
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