CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 3 SUBGRUPO. BARRACAS Y LAVADEROS DE LANAS




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 13/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que el salario mínimo de los trabajadores comprendidos en
la segunda zona, será equivalente al 90% (noventa por ciento) del salario
mínimo por categoría que se fije o acuerde para los trabajadores de la 
primera zona.
Ayuda