CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
El personal, que de común acuerdo con el patrón, trabaje a destajo, percibirá un aumento del 16.65% (dieciseis con sesenta y cinco por ciento) sobre las tarifas convenidas por las partes al 31 de mayo de 1988.