CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los obreros que habitualmente deben cumplir, en el departamento de Montevideo, tareas en zonas distantes (siete kilómetros de la Empresa en que desempeñan labores), percibirán un suplemento de nuevos pesos cuatrocientos ochenta y cinco diarios (N$ 485 diarios). En el interior de la República la distancia a tener en cuenta será la de diez kilómetros de la Empresa en la que desempeñan labores.