CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese que todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los salarios mínimos acordados, percibirán un aumento general del 16,65 % (dieciseis con sesenta y cinco por ciento), sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1988.