CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 10/11/1988
Publicación: 15/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese que todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los salarios mínimos acordados, percibirán un aumento general del 16,65 % (dieciseis con sesenta y cinco por ciento), sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1988.
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