CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 1988 y el 31 de mayo de 1990 ningún otro aumento de salarios podrá se trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes, o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.