Visto: lo dispuesto por decreto 739/979, de fecha 11 de diciembre de 1979,
por el que se reglamenta la Organización y Funcionamiento del Centro de
Instrucción de Oficiales de Reserva (CIOR).
Considerando: I) Que existen casos particulares de ciudadanos que por sus
capacidades especiales, sus servicios resultan valiosos para el Ejército,
pese a no estar comprendidos en las edades establecidas como requisito de
ingreso en el presente Reglamento, lo cual sin embargo no llega a impedir
su empleo útil;
II) Que en virtud de que el artículo 114 de la ley 14.157 (Orgánica de las
Fueras Armadas) de fecha 21 de febrero de 1974, relativo a los reservistas
en instrucción, no prevé la posibilidad de que los mismos sufran
accidentes a consecuencia de actos de Servicio que los puedan inhabilitar
total o parcialmente, es necesario que en forma paralela a su designación
para prestar servicios en el Centro de Instrucción de Oficiales de
Reserva; se decrete la movilización de dichos funcionarios por el período
que abarque su instrucción, tendiente a cubrir los riesgos que ella
implique.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al Capítulo VI, parágrafo 6.1.2.4.2. del decreto
739/979, el siguiente texto: (*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de
Instrucción de Oficiales de Reserva).