Visto: la necesidad de contar con tiempo suficiente para poder evaluar
la incidencia del decreto 595/978,, del 19 de Octubre de 1978, en el
crecimiento del Sector Agrícola.
Resultando: I) Que las exoneraciones tributarias previstas en el decreto
referido tienen una vigencia de cuatro años a partir de la fecha del
mismo, habiendo venncido por lo tanto el 20 de octubre de 1982;
II) Que se encuentran en procesamiento los datos que permiten estimar la
incidencia del decreto citado en la promoción del Sector Agrícola:
III) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial recomienda prorrogar
por el término de un año la vigencia de las exoneraciones tributarias
previstas en el decreto 595/978, del 19 de octubre de 1978.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promocion Industrial por
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y lo dispuesto
por la ley y su decreto reglamentario 703/974, del 5 de setiembre de
1974.
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por el término de un año, a partir del 20 de octubre de 1982
la vigencia de las exoneraciones tributarias dispuestas por el decreto del
Poder Ejecutivo 595/978, de 19 de octubre de 1978, por el cual se declaró
de Interés Nacional las actividades de extracción, procesamiento y
envasado de miel, obtención de productos de la colmena y actividades
relacionadas que comprendan fabricación de colmenas, equipos e implementos
para los mismos.
El Ministerio de Industria y Energía, establecera un procedimiento para
la individualización y localización de las colmenas y equipos de las
empresas que se amparan al régimen del decreto 595/978, de lo cual quedará
constancia en el registro respectivo y cuya observancia será obligatoria
de acuerdo con el artículo 13 de la ley 14.178.