PROHIBICION DE FILTRAR Y PRENSAR LAS BORRAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS Y FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A MEJORAR Y CONTROLAR LA INDUSTRIA VITIVINICOLA
Derógase lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 del decreto de
14 de diciembre de 1948, en su redacción dada por el artículo 2º del
decreto 624/981, de 16 de diciembre de 1981.