PROHIBICION DE FILTRAR Y PRENSAR LAS BORRAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS Y FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A MEJORAR Y CONTROLAR LA INDUSTRIA VITIVINICOLA




Promulgación: 20/02/1984
Publicación: 13/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 301

Artículo 2

   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
sólo expedirá las boletas de control de calidad y circulación para los
vinos importados, cuando el resultado de los análisis físico químico y
sensorial de las muestras oportunamente extraídas, demuestre que reúnen
las características previstas en las normas que regulan su
comercialización en nuestro país.
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