PROHIBICION DE FILTRAR Y PRENSAR LAS BORRAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS Y FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A MEJORAR Y CONTROLAR LA INDUSTRIA VITIVINICOLA
Los técnicos o expertos inscriptos en la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto, podrán continuar ejerciendo las
tareas de tales y desempeñarse como técnicos en cualquier bodega.