PROHIBICION DE FILTRAR Y PRENSAR LAS BORRAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS Y FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A MEJORAR Y CONTROLAR LA INDUSTRIA VITIVINICOLA




Promulgación: 20/02/1984
Publicación: 13/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 301

Artículo 9

   Todo elaborador de vino deberá formular declaración jurada de capacidad
de los recipientes destinados a la elaboración y depósito de vinos y de
los silos o depósitos para orujos y borras dentro de los diez días de
producida cualquier modificación respecto a lo declarado anteriormente. El
interesado deberá acompañar con la declaración jurada un nuevo plano de
bodega si correspondiere.
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