Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de Racionalización de la estructura de cargos y
contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 02 "Contaduría General
de la Nación" del Programa 02 "Auditoría Interna y Contabilidad General de
la Gestión Estatal" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".
Resultando: I) que el artículo 12 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de
1994 autoriza a racionalizar las estructuras de cargos y funciones
contratadas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central.
II) que a dichos efectos, la citada norma faculta a utilizar el crédito
remanente de la partida establecida por el art. 31 de la Ley Nº 16.320 de
1º de noviembre de 1992, previo informe de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
III) que de acuerdo con lo establecido por el art. 2 de la Ley, la
vigencia de la Racionalización Presupuestal es 1º de enero de 1994.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 16.462 de 11 de
enero de 1994 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil
y la Contaduría General de la Nación
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 02 "Contaduría General de la Nación" del Programa 02
"Auditoría Interna y Contabilidad General de la Gestión Estatal" del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" de acuerdo al siguiente
detalle:
CARGOS PRESUPUESTADOS
CANTIDAD DENOMINACION SERIE ESC. Gº
1 Contador General de la Nación Q
1 Sub Contador General de la Nación Q
4 Director Abogado A 16
(uno se suprime al vacar)
9 Director Contador A 16
1 Director Escribano A 16
2 Sub Director Abogado A 15
10 Sub Director Contador A 15
1 Sub Director Escribano A 15
4 Asesor I Abogado A 14
14 Asesor I Contador A 14 (*)
2 Asesor I Escribano A 14
22 Asesor II Abogado A 13
(dos se suprimen al vacar)
30 Asesor II Contador A 13 (*)
11 Asesor II Escribano A 13
(cuatro se suprimen al vacar)
2 Asesor II Dr. en Medicina A 13
3 Asesor II L. en Bibliotecología A 13
3 Asesor II Psicólogo A 13
1 Sub Director Coordinador Técnico B 15
1 Técnico Adm. Pública B 14
2 Técnico I Adm. Pública B 13
1 Técnico I Analista Programador B 13
6 Técnico II Procurador B 12
3 Técnico II Administración B 12
(dos al vacar Técnico II
Adm. Pública)
(uno se suprime al vacar)
1 Técnico II Abogacía B 12
10 Técnico II Adm. Pública B 12
4 Técnico II C. Económicas B 12
1 Técnico II Constructor B 12
1 Técnico II Escribanía B 12
2 Técnico II Medicina B 12
(uno se suprime al vacar)
1 Técnico II Perito en Ec. y Adm. B 12
1 Técnico II Pract. Medicina B 12
1 Técnico II Psicología B 12
13 Director Administrativo C 14
11 Sub Director Administrativo C 13
13 Jefe Departamento Administrativo C 12
(uno se suprime al vacar)
12 Sub Jefe Departamento Administrativo C 11
33 Jefe de Sección Administrativo C 10
(uno se suprime al vacar)
30 Sub Jefe de Sección Administrativo C 09
16 Administrativo I Administrativo C 08
19 Administrativo II Administrativo C 07
110 Administrativo III Administrativo C 06
1 Especialista Especialización D 14
3 Sub Director Especialización D 13
2 Sub Director C.Econ-A.P.-Abog
Escrib-Arquit
Medicina D 13
1 Sub Director Microfilmación D 13
3 Jefe Departamento C.Económicas D 12
1 Jefe Departamento Especialización D 12
1 Jefe Departamento Microfilmación D 12
1 Jefe Departamento Relaciones Públicas D 12
8 Especialista I Abogacía D 11
4 Especialista I Adm. Pública D 11
1 Especialista I Arquitectura D 11
9 Especialista I C. Económicas D 11
2 Especialista I Escribanía D 11
2 Especialista I Especialización D 11
1 Especialista I Análisis Computacional D 11
1 Especialista I Medicina D 11
1 Especialista I Microfilmación D 11
1 Especialista I Tasador D 11
2 Especialista II Especialización D 10
1 Especialista III Construcción D 09
3 Especialista III Dibujo D 09
(uno se suprime al vacar)
2 Especialista III Microfilmación D 09
1 Encargado I Oficios E 13
2 Encargado II Oficios E 12
4 Encargado III Oficios E 11
2 Oficial I Oficios E 10
2 Oficial II Oficios E 09
4 Oficial III Oficios E 08
18 Oficial IV Oficios E 07
1 Intendente Servicios F 10
2 Encargado Servicios F 09
5 Auxiliar I Servicios F 08
35 Auxiliar II Servicios F 07
7 Director Computación R 16
(uno al vacar Director de Dpto. R 15)
4 Asesor Computación R 15
4 Director Computación R 15
(al vacar Director de Dpto.)
8 Sub Director Computación R 14
(al vacar Sub Director de Dpto.)
2 Supervisor Análisis y Programación R 13
1 Supervisor Capacitación R 13
1 Supervisor Control R 13
1 Supervisor Desarrollo de Proyecto R 13
2 Supervisor Operaciones R 13
1 Supervisor Soporte de Sistema R 13
7 Analista Análisis y Programación R 12
1 Analista Capacitación R 12
1 Analista Desarrollo de Proyecto R 12
3 Analista Soporte de Sistema R 12
2 Jefe de Control Control R 12
3 Jefe de Operaciones Operación R 12
12 Analista Programador Análisis y Programación R 11
3 Analista Programador Desarrollo de Proyecto R 11
2 Controlador I Control R 11
3 Operador I Operación R 11
1 Programador I Análisis y Programación R 10
4 Controlador II Control R 10
7 Operador II Operación R 10
8 Controlador III Control R 09 (*)
7 Operador III Operación R 09 (*)
1 Programador II Análisis y Programación R 09
636 TOTAL
FUNCIONES CONTRATADAS
1 Asesor Contador A 16
1 Sub Director Administrativo C 13
2 Administrativo I Administrativo C 08
1 Sub Jefe de Sección Administrativo C 09
1 Especialista III C. Económicas D 09
6 TOTAL
(*)Notas:
Redacción dada por:
Decreto Nº 82/997 de 12/03/1997 artículo 1,
Decreto Nº 178/995 de 10/05/1995 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 77/995 de 20/02/1995 artículo 1.
Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública aprobados
en este Decreto serán determinadas por la Contaduría General de la Nación,
en base a los antecedentes y a los aumentos posteriores a la vigencia del
mismo.
La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o
devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la
citada unidad ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los
previstos en ella.
La planilla de cargos y contratos de función pública que integra este
Decreto, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de personal
redistribuido, restituido y las designaciones y ceses efectuados con
posterioridad al 31 de diciembre de 1993.
Una vez recompuesta la carrera de los funcionarios restituidos, su
situación presupuestal será adecuada de oficio en forma análoga a la
que aprueba la presente racionalización, por parte de la Contaduría
General de la Nación y de acuerdo con la resolución conjunta de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y dicha Contaduría General.
Asimismo, será readecuada por similar procedimiento, la situación
presupuestal de aquellos funcionarios cuya adecuación se hubiera efectuado
sin considerar la estructura aprobada por este decreto o las
modificaciones presupuestales producidas en la Oficina de origen.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" necesarios para
aplicar la presente racionalización de acuerdo con el detalle de apertura
de créditos y los antecedentes adjuntos.