Visto: la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita
se apruebe el nuevo texto de Información Marítima Publicada del Sistema de
Centros de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo y su Zona de
Influencia, elevado por la Prefectura Nacional Naval.
Resultando: que por el artículo 1ro. del Decreto 479/981 de 22 de
setiembre de 1981 se aprobó el texto de la Información Marítima Publicada
(IMP - Uruguay) que se encuentra vigente.
Considerando: I) que el nuevo texto contiene los objetivos, funciones,
servicios, normas generales del Sistema de Centros de Control y las
particularidades propias de cada Centro de Control integrante del
mencionado Sistema.
II) que la nueva publicación fue confeccionada tomando como base las
anteriores publicaciones, la experiencia y las sugerencias recogidas por
el Director de Tráfico Marítimo (DIMAR) y la planificación realizada por
las redes de Estaciones Costeras de la Prefectura Nacional Naval, de Radio
Determinación y las que prestan Servicios Especiales.
III) el aumento del Tráfico Marítimo en la Zona de influencia del
Sistema y los requerimientos de Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar y
protección del Medio Marino.
IV) que se mantienen las funciones generales que deben ejercer los
Centros de Control pertinentes.
V) la necesidad de autorizar a la Prefectura Nacional Naval a que
mantenga actualizada la información referente a frecuencias, direcciones,
teléfonos y ubicación geográfica de los Centros de Control.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Armada y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el nuevo texto de "Información Marítima Publicada" (IMP -
Uruguay) del Sistema de Centros de Control e Información Zonal de Tráfico
Marítimo y su Zona de influencia adjunto, el cual se considera integrante
del presente Decreto. (*)