VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 509/994 de 22 de noviembre de 1994
que reglamentó el art. 171 de la Ley Nº 15.903 de 11 de noviembre de
1987, y la Ley Nº 17.011 de 25 de setiembre de 1998.
RESULTANDO: I) que la primera norma legal citada faculta a la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial a editar y vender publicaciones
referidas a la Propiedad Industrial y a afectar su producido al destino
que indica;
II) que la Ley 17.011 de 25 de setiembre de 1998 por su parte creó nuevos
precios para su ejecución, disponiendo asimismo que esos ingresos serán
aplicados a la mejora del Servicio.
CONSIDERANDO: I) que en primer término se impone actualizar los valores
establecidos en el art. 1º del Decreto Nº 509/994 de 22 de noviembre de
1994, de manera acorde a la nueva realidad de funcionamiento de la
Oficina y a sus mayores competencias en la materia;
II) que por ello deben comprenderse todas las situaciones que eroguen
gastos para la Administración, algunas que no fueron previstas en su
momento y otras que se han creado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa premencionada;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 509/994 de 22/11/1994
artículo 1.