Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", reconocidas al 31 de
diciembre de 1998, la suma anual de $ 15.575.740 (pesos uruguayos quince
millones quinientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta),
proveniente de la financiación 1.1 "Rentas Generales", discriminada de
acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora 001 3:803.846,76
Unidad Ejecutora 002 864.308,88
Unidad Ejecutora 003 692.544,12
Unidad Ejecutora 004 824.394,00
Unidad Ejecutora 005 215.778,36
Unidad Ejecutora 006 2:171.838,36
Unidad Ejecutora 007 1:500.004,20
Unidad Ejecutora 008 332.635,20
Unidad Ejecutora 009 563.357,64
Unidad Ejecutora 010 1:252.443,12
Unidad Ejecutora 011 632.407,92
Unidad Ejecutora 012 706.306,80
Unidad Ejecutora 013 518.115,56
Unidad Ejecutora 014 1:309.979,00
Unidad Ejecutora 015 187.780,08
TOTALES 15:575.740
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios a
nivel del Inciso hasta un monto anual de $ 7:356.397 (pesos uruguayos
siete millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y
siete), a valores 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en
los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los
destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Objeto - Auxiliar Monto Anual
1-Partida a Reasignar 097.011 5:635.287
2-Sueldo Anual complementario 059 469.607
3-Aporte patronal sistema 081 1:190.454
seguridad social s/ retrib.
4-Otros aportes patronales 082 61.049
sobre retribuciones
Total 7:356.397
El crédito que se autoriza en el Objeto Auxiliar 097.011 "Partida a
Reasignar", no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación
por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos
establecidos en la Ley Nº 16.736 y de la forma que ésta determina, la que
deberá atender prioritariamente la asignación presupuestaria para el pago
de los premios por desempeño excelente y muy bueno. La parte del mismo
que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación Salarial similar
responsabilidad", se destinará a los funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas y desempeñan tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad
organizativa respectiva. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:10/03/2003.
Redacción dada por: Decreto Nº 41/004 de 30/01/2004 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 77/003 de 26/02/2003 artículo 2.