VISTO: el Decreto N° 315/007 del 27 de agosto de 2007;
RESULTANDO: I) que por el mismo se seleccionaron las normas DVB-T/DVB-H
para la implantación de la Televisión Digital Terrestre en Uruguay;
II) que dicha decisión se fundó en la consideración de las opiniones
recabadas entre los miembros de la Comisión Nacional de Televisión Digital
Terrestre Abierta creada por el Decreto N° 262/006 de 7 de agosto de 2006,
así como en el grado de difusión de las diferentes normas evaluadas y las
economías de escala y mercados potenciales asociados a ese momento;
CONSIDERANDO: I) que los aspectos técnicos y económicos de las normas de
TV digital ISDB-T y DVB-H son similares;
II) que el nuevo contexto regional muestra que la norma ISDB-T ya fue
adoptada por la gran mayoría de los países de sudamérica;
III) que la adopción de la misma permitirá a Uruguay y Brasil potenciar
sus posibilidades de desarrollo conjunto a través de una mayor cooperación
tecnológica y productiva;
IV) que por razones eminentemente geopolíticas y priorizando la
integración regional, se impone que Uruguay modifique su opción favorable
a la norma DVB-T/DVB-H y adopte la ISDB-T de TV Digital Terrestre;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Revócase el Decreto N° 315/007 de 27 de agosto de 2007.