REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO VIII - REGLAS ESPECIALES EN MATERIA DE DEBIDA DILIGENCIA
Artículo 43
Cotización del dólar y valor de la Unidad Indexada. A los efectos de aplicar los umbrales de debida diligencia se estará a la cotización interbancaria tipo comprador billete al 31 de diciembre de 2016 o al 30 de junio de 2017 o al 31 de diciembre del año civil correspondiente.
A los efectos de aplicar los umbrales de reporte establecidos en Unidades Indexadas, se tomará el valor de las mismas al cierre de cada mes o año, según corresponda.