REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Las entidades financieras obligadas a informar deberán comunicar, por única vez, por cualquier medio a sus clientes, con una antelación mínima de 45 (cuarenta y cinco) días al primer suministro de información, que los datos de los que son titulares podrán estar sujetos a la obligación de información a que refiere el presente Decreto.