REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Comunicación de la información al exterior.- La Dirección General Impositiva remitirá la información a que refiere el presente Decreto a las autoridades competentes de países o jurisdicciones extranjeras en el marco de acuerdos o convenios internacionales ratificados por la República, y sus respectivos protocolos de entendimiento, que aseguren reciprocidad y confidencialidad, conforme al siguiente detalle:
i. Personas físicas residentes en otro país o jurisdicción:
a. cuentas nuevas: antes del 30 de setiembre de cada año, a
partir del año 2018;
b. cuentas preexistentes cuyo saldo o valor acumulado al 31 de
diciembre de 2016 o al 30 junio de 2017, según corresponda,
exceda USD 1:000.000 (dólares estadounidenses un millón):
antes del 30 de setiembre de cada año, a partir del año
2018;
c. restantes cuentas preexistentes: antes del 30 de setiembre
de cada año, a partir del año 2019.
ii. Personas jurídicas y otras entidades residentes en otro país o
jurisdicción:
a. cuentas nuevas: antes del 30 de setiembre del cada año, a
partir del año 2018;
b. cuentas preexistentes cuyo saldo o valor acumulado al 31 de
diciembre de 2016 o al 30 junio de 2017, según corresponda,
exceda USD 250.000 (dólares estadounidenses doscientos
cincuenta mil): antes del 30 de setiembre de cada año, a
partir del año 2019;
c. cuentas preexistentes no incluidas en el literal anterior,
pero cuyo saldo o valor acumulado exceda la referida cifra
al 31 de diciembre de cualquier año posterior: antes del 30
de setiembre del año siguiente, a partir del año 2019.