REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Productos específicos de dinero electrónico.- A los efectos de este Decreto, se entiende por productos específicos de dinero electrónico todos aquellos que cumplan con la definición de dinero electrónico prevista en el artículo 2° de la Ley N° 19 210, de 29 de abril de 2014.
Se excluyen del concepto previsto en el inciso anterior aquellos productos creados con el único fin de facilitar la transferencia de fondos desde un cliente hacia otra persona, conforme las instrucciones de dicho cliente. Se entiende que un producto no es creado con el único fin de facilitar la transferencia de fondos, si, en el ejercicio habitual de las actividades de la entidad que realiza la transferencia, los fondos relacionados con dicho producto son mantenidos por más de 60 días desde la recepción de las instrucciones para facilitar la transferencia o, de no haberse recibido instrucciones, los fondos relacionados con dicho producto son mantenidos por más de 60 días desde la recepción de los fondos. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 43/026 de 25/02/2026 artículo 14.
Agregado/s por: Decreto Nº 43/026 de 25/02/2026 artículo 3.