REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Moneda.- Se entiende por moneda aquélla de curso legal emitida por los países o jurisdicciones o por el Banco Central designado por un país o jurisdicción o la autoridad monetaria, representada por billetes o monedas físicos o por monedas en diferentes formatos digitales, incluidas reservas bancarias, dinero en los bancos comerciales, productos de dinero electrónico y monedas digitales del Banco Central. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 43/026 de 25/02/2026 artículo 14.
Agregado/s por: Decreto Nº 43/026 de 25/02/2026 artículo 4.