VISTO: la gestión del Comando General de la Armada relativa a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comando de Infantería Marina (COMIM).
CONSIDERANDO: I) que la Armada Nacional ha avanzado en la implementación de reformas orgánicas, teniendo como objetivo la eficiencia en el cumplimiento de su misión y sus cometidos, con especificidades funcionales diversas para atender no sólo el escenario tradicional de la defensa, sino también las llamadas nuevas amenazas en escenarios complejos dentro de la jurisdicción asignada.
II) la necesidad de dar apoyo y respuesta inmediata a distintas Unidades de la Armada, mediante Fuerzas entrenadas y equipadas para ejecutar acciones y tareas específicas en los mencionados escenarios, que permitan el cumplimiento de la misión.
III) que en tal sentido, el Comando General de la Armada ha determinado la pertinencia de crear un Comando de Infantería de Marina, integrando las capacidades materiales y humanas de los actuales Cuerpo de Fusileros Navales y Unidad de Apoyo de la Prefectura Nacional Naval.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946 en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comando de Infantería de Marina (COMIM), y el organigrama, que se agregan en el Anexo adjunto (*) y forman parte del presente Decreto.