El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la designación de la fracción del inmueble empadronado con el N° 14.529 (p) de la llª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó para ser expropiada;
RESULTANDO: I) que dicha fracción servirá de asiento a una Estación de Transformación de 150 Kv correspondiente al Parque Eólico Pampa;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el valor venal del inmueble en U.I. 295.305,054 (Unidades Indexadas doscientos noventa y cinco mil trescientos cinco con 054/100);
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la designación de la fracción del referido padrón para ser expropiada;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980 y Leyes N° 9.257 de 15 de febrero de 1934 y N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la fracción del inmueble empadronado con el N° 14.529 (p) de la llª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó, que según plano de mensura N° 1524 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Federico CARABAJAL, el predio a adquirir consta con un área de 4 Hás. 3000 m² y se deslinda de la siguiente manera: al Noreste línea de 215 m, al Noroeste línea de 200 m, al Suroeste línea de 215 m y Sureste línea 200 m, lindando en todos los casos con el resto del padrón N° 14.529.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.