El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, la fracción del inmueble empadronado con el N° 25.341 (veinticinco mil trescientos cuarenta y uno) ubicado en la Localidad Catastral Rivera, del departamento de Rivera;
RESULTANDO: I) que en el inmueble de referencia se emplazará la Estación 30/15 kV Melancia;
II) que el motivo de la designación se debe a la solicitud de suministro del Shopping Melancia UTE, en su calidad de titular del servicio público de electricidad de acuerdo a las previsiones preceptuadas por la normativa vigente;
III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a expropiar en un valor estimado de U.I. 470.418 (Unidades Indexadas cuatrocientos setenta mil cuatrocientos dieciocho);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 25.341 (veinticinco mil trescientos cuarenta y uno) ubicado en la Localidad Catastral Rivera, del departamento de Rivera, que según plano de mensura N° 1620 del Departamento de Bienes Raíces de 20 de abril de 2021 levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, consta de un área de 1.050 m² 00 dm² (mil cincuenta metros cuadrados, cero decímetros) y se deslinda de la siguiente manera: al Noreste tramo recto de 30 metros 00 centímetros lindando con el padrón N° 25.340, al Sureste tramo recto de 35 metros 00 centímetros con frente a Calle Don Martín Padern Martínez, al Suroeste tramo recto de 30 metros 00 centímetros de longitud lindando con el padrón N° 25.342, y al Noroeste recta de 35 metros 00 centímetros de longitud con el padrón N° 25.342.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.