El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación para ser expropiado el padrón N° 3.285 (p), ubicado en la Localidad Catastral de Marindia, departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que dicho padrón se expropia a los efectos de servir de asiento de una Estación Reductora 60/15 kV con la finalidad de garantizar la calidad del servicio y respaldo de los suministros de la zona;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de U.T.E., estimó para este predio un valor venal de U.I. 1.063.434 (unidades indexadas un millón sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro con 00/100);
CONSIDERANDO: I) que corresponde promover ante el Poder Ejecutivo la designación del padrón N° 3.285 (p), ubicado en la Localidad Catastral de Marindia, departamento de Canelones, para ser expropiado a favor de U.T.E.;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas y los Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 julio de 1980, y a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el N° 3.285 (p), ubicado en la Localidad Catastral de Marindia, departamento de Canelones, que según plano de mensura N° 1656 del Departamento de Bienes Raíces de U.T.E., levantado por el Ing. Agrim. Federico M. Carabajal Amaral, el predio a adquirir consta de un área de 8.000 m², y tiene el siguiente deslinde: al sureste 80 metros de frente a la Ruta Interbalnearia, al suroeste 100 metros lindando con el resto del padrón N° 3.285, al noroeste 80 metros lindando con el resto del padrón N° 3.285 y al noreste 100 metros lindando con el resto del padrón N° 3.285.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.