La condecoración al Mérito Aeronáutico será otorgada en las categorías
Gran Oficial y Oficial de acuerdo a lo que se establece a continuación:
a) Gran Oficial. Se entregará a Comandantes en Jefe, Oficiales Generales y
personalidades civiles que se hayan destacado esencialmente por sus obras
o servicios en bien de la Fuerza Aérea. Constará de: (1) CRUZ CON BANDA.
La cruz será "PATE" o de San Jorge, en metal dorado esmaltada con azul
ultramar, medidas 57 mm, de alto y de ancho, llevando en su centro el sol,
suspendida de la banda, por medio del águila de la Fuerza Aérea en metal
dorado. La Cruz se usará en el uniforme de gala, pendiente de cuello
mediante una cinta en falla, de 35 mm., de ancho, roja en su parte central
en un ancho de 15 mm. flanqueada en franjas de 5mm. de color blanco y
éstas a su vez, de otras azules de la misma medida;
b) Oficial. Será otorgada a Oficiales Generales Agregados Aeronáuticos
Extranjeros, Oficiales Superiores, Jefes, Oficiales, Personal Subalterno y
Civiles que hayan sido acreedores de tal distinción en mérito a relevantes
servicios o acciones destacadas en beneficio de la Fuerza Aérea; (1) CRUZ.
Será idéntica a la anterior, pero en dimensiones menores (40 mm. x 40
mm.), pendiente de una cinta igual de 40 mm. de largo, que se usará
prendida en el lado izquierdo del pecho en el uniforme de gala;
c) Complementariamente, se entregarán: (1) BARRA. Será de material
rígido de 33 mm. de ancho por 10 mm. de alto, cubierta por la tela de la
cinta. En la Cruz de Gran Oficial, llevará una roseta en color blanco y
rojo en el centro. Se usará en el uniforme de servicio y social, en el
lado izquierdo, sobre el bolsillo, junto a las demás condecoraciones del
estilo. (2) CRUZ REDUCIDA. Será idéntica a la Cruz de Gran Oficial (2º
Clase), en dimensiones de 15 mm. por 40 mm. de largo total, la que será
usada en el lado izquierdo del pecho, en el uniforme de media gala y traje
civil de etiqueta. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 49/992 de 05/02/1992 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 770/976 de 24/11/1976 artículo 2.