Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
Dispónese que los precios y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% (dieciocho por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.