Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Dispónese que los salarios de aquellos trabajadores que al 30 de setiembre de 1985 alcanzaban niveles superiores a los mínimos
establecidos por el decreto del Poder Ejecutivo 343/985, se ajustarán aplicando estrictamente lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto, de donde resultarán niveles superiores a los indicados en la nómina del artículo anterior.