CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 21/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Dispónese que los salarios de aquellos trabajadores que al 30 de setiembre de 1985 alcanzaban niveles superiores a los mínimos 
establecidos por el decreto del Poder Ejecutivo 343/985, se ajustarán aplicando estrictamente lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto, de donde resultarán niveles superiores a los indicados en la nómina del artículo anterior.
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