CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 21/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Dispónese que el aguinaldo a pagar en 1985 se calculará multiplicando por el factor 0.25 la suma que legalmente hubiera correspondido en cada caso. El aguinaldo que hubiere correspondido aplicando el procedimiento 
de cálculo legal, deberá abonarse en las oportunidades establecidas por 
la ley. Aquella porción del aguinaldo que, por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, resultare excedentaria, deberá abonarse en un plazo que se extenderá hasta el 24 de enero de 1986 inclusive. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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