FIJACION DE COEFICIENTES PARA EL PAGO DE LOS HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS DEL SERVICIO EXTERIOR. NOVIEMBRE 1975




Promulgación: 14/10/1975
Publicación: 30/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1076
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el artículo 64º de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, que
faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el coeficiente a
aplicar en cada país; el decreto del Poder Ejecutivo 369/972, de 30 de
mayo de 1972, por el cual se dispone que el Ministerio de Relaciones
Exteriores propondrá las modificaciones en los coeficientes que surjan de
las variaciones registradas en la clasificación de países de las Naciones
Unidas y a lo establecido en el artículo 263º de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974.

Considerando: I) Que de la clasificación de países de las Naciones Unidas
al 1º de junio de 1975, surge la necesidad de una revisión de los
coeficientes para el pago de los haberes y partidas complementarias
asignadas a los funcionarios del Servicio Exterior de la República;

II) Que las variaciones registradas en la clasificación citada recogen las
modificaciones de costo de vida y de los sistemas cambiarios en los países
donde la República tiene su representación;

III) Que es necesario a efectos de mantener los servicios a nivel de
funcionamiento mínimo y eficiente, la readaptación de los coeficientes
actualmente en vigencia,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse para el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tienen derecho los funcionarios del Servicio Exterior, los siguientes
coeficientes:

0.56 para Argentina.
0.59 para Brasil.
0.60 para Colombia.
0.63 para Portugal, Chile y República Arabe de Egipto.
0.65 para Buenos Aires, Bolivia, Santos, Porto Alegre, Curitiba,
     Ecuador, India, Paraguay, Polonia y URSS.
0.67 para Italia.
0.68 para Costa Rica, Checoeslovaquia, El Salvador, Guatemala, Honduras,
     Israel, México, Panamá, Perú, Sud Africa, Venezuela, Yugoslavia y
     Nicaragua.
0.70 para Brasilia, Río de Janeiro, San Pablo, Bulgaria, República de
     China, España, Estados Unidos de América (excepto Nueva York),
     Gran Bretaña, República Dominicana y Rumania.
0.72 para Hungría.
0.73 para Australia, Corea, Roma, Milán, Génova y Santa Sede.
0.75 para Nueva York y Grecia.
0.80 para Líbano.
0.83 para Austria.
0.90 para Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Japón, Países Bajos,
     Suecia y Suiza. 

Artículo 2

La modificación de los coeficientes dispuesta afectará también la Partida
de Contratación de Auxiliares y las partidas de gastos que reciban las
Embajadas y Consulados. 

Artículo 3

Los coeficientes que se fijan por el presente decreto tendrán vigencia a
partir del 1º de diciembre de 1975.

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado, previo informe del Tribunal de Cuentas
de la República.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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