SE GRAVA CON LA TASA MINIMA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LOS HOTELES Y CAMPING




Promulgación: 23/12/1987
Publicación: 25/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1203
     Visto: el literal D) del artículo 15 del Título 10 del Título 10 del
Texto Ordenado 1987 y el artículo 2º de la ley 15.903, de 10 de noviembre
de 1987.

     Considerando: I) Que a partir del 1º de enero de 1988 los servicios
prestado por hoteles, relacionados con hospedaje, tributarán el Impuesto
al Valor Agregado a la tasa mínima;

     II) Que el  Poder Ejecutivo debe determinar  cuáles son los servicios
comprendidos;

     III) Conveniente precisar el concepto de hotel.

     Atento: a lo expuesto,

                El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 772/987 de 23/12/1987 artículo 1.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JOSE VILLAR GOMEZ
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