OTORGAMIENTO DE AUMENTO A DETERMINADOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 16/11/1988
Publicación: 28/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 845

Artículo 2

    Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de
la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo
anterior.
Referencias al artículo
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