Visto: el decreto 139/986, del 5 de marzo de 1986, que declara de
interés nacional las obras de restauración, puesta en valor o
reciclaje de edificios testimoniales que afecten a los monumentos
históricos nacionales y aquéllos declarados de interés municipal.
Considerando: I) Que es conveniente regular con carácter general
exoneraciones de determinados tributos como complementos del decreto
citado;
II) Que asimismo es conveniente establecer normas reglamentarias que
orienten claramente a los interesados en acogerse a dichos beneficios;
III) Que es procedente, a través de dichas normas, asegurar una
correcta coordinación entre las diferentes reparticiones públicas,
estatales y/o departamentales, llamadas a intervenir en la
consideración de estos temas.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
la comisión Especial creada por el decreto 139/986, del 5 de marzo de
1986 y a lo dispuesto en el decreto ley 14.178, del 28 de marzo de
1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Podrán acceder mediante resolución expresa del Poder Ejecutivo a las
franquicias fiscales que se establecen en el presente decreto los
propietarios de edificios que hayan sido declarados como Monumentos
Históricos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.040, y los
edificios situados en áreas declaradas de interés municipal a los cuales
se haya atribuido grado de protección 3 o 4 en el Inventario básico del
patrimonio Arquitectónico realizado por la Intendencia Municipal de
Montevideo, cualquiera sea el destino de las obras, y los que tengan grado
2 de protección, cuando sean destinados a vivienda, cuando realicen obras
de mantenimiento, restauración, reciclaje o puesta en valor cuyo monto
supere las 800 Unidades Reajustables. (*)