OBRAS DE RESTAURACION O RECICLAJE DE EDIFICIOS TESTIMONIALES - FRANQUICIAS FISCALES




Promulgación: 25/11/1986
Publicación: 02/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 659
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Los propietarios que desean acceder a los beneficios fiscales acordados
deberán solicitarlo al Poder Ejecutivo, a través de la Unidad Asesora de
Promoción Industrial del Ministerio de Industria y Energía, presentando la
documentación requerida en cada caso, que incluirá necesariamente:

a) Copia del decreto o resolución que declara Monumento Histórico
Nacional al bien o certificado expedido por la Intendencia Municipal
de Montevideo, según corresponda;
b) Proyecto, planos y memorias de las obras a realizar, con constancia
de aprobación por parte de la Comisión del patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, o de la Comisión Especial
Permanente de la Ciudad Vieja, según corresponda;
c) Presupuesto detallado de la Empresa Constructora desglosando
Materiales, Mano de Obra, Beneficios, Leyes Sociales e Impuesto al
Valor Agregado.
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