CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 25/11/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N°
28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales y comerciales) a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta
el 31 de enero de 1987, un salario mínimo de N$ 30.900 (nuevos pesos 
treinta mil novecientos).
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