Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N°
28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales y comerciales) a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta
el 31 de enero de 1987, un salario mínimo de N$ 30.900 (nuevos pesos
treinta mil novecientos).