Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese con carácter nacional que las disposiciones de anteriores
decretos, laudos o convenios establecidos para el grupo N° 28 Industria
Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales
y comerciales) ex-grupo N° 40, que no contravengan las normas del
presente decreto, mantienen su vigencia.