CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 25/11/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Establécese con carácter nacional que para el cuatrimestre comprendido
entre el 1° de octubre de 1986 y el 31 de enero de 1987 los precios de 
los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendida en el Grupo
N° 28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas
(industriales y comerciales) no podrán ser incrementadas en más de un 17%
(diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura
de costos del sector por concepto del incremento de los ingresos del 
personal otorgados por el presente decreto.
Ayuda