VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95 y 98 del citado Código.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 180,00 (pesos uruguayos ciento ochenta) y $ 3.850,oo (pesos
uruguayos tres mil ochocientos cincuenta) las multas mínimas y máximas
previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario. (*)