Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
ESCALA DE APRENDICES DE LA INDUSTRIA.
1°) Los aprendices al ingresar percibirán el salario mínimo nacional.
2°) A los 6 (seis) meses, percibirán el salario de la primera categoría.
3°) A los 12 (doce) meses percibirán el salario de la segunda categoría.
4°) A los 24 (veinticuatro) meses, percibirán el salario de la segunda
categoría, incrementado en el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia del salario de la segunda y tercera categoría.
5°) A los 30 (treinta) meses percibirán el salario de la tercera categoría.
En el pasaje de las distintas categorías el aprendiz llegará al cargo que le corresponde según la sección para la que ha sido asignado. La remuneración se determinará tomando en cuenta el período transcurrido desde su ingreso a la empresa.