VISTO: lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 18.083, de 27 de
diciembre de 2006 y el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
en la redacción dada por la citada Ley.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en
dichas normas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 1.730,oo (pesos uruguayos mil setecientos treinta) para el
año 2009, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del
artículo 106 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.
Fíjanse para el año 2009, los siguientes montos para los pagos mensuales
a que refiere el artículo 93º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 52
del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 2.240,oo (pesos uruguayos
dos mil doscientos cuarenta), mensuales.
b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis
veces: $ 2.460,oo (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos sesenta),
mensuales.
c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce
veces: $ 3.310,oo (pesos uruguayos tres mil trescientos diez),
mensuales.
d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta
veinticuatro veces: $ 4.470,oo (pesos uruguayos cuatro mil
cuatrocientos setenta), mensuales.
e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $
5.620,oo (pesos uruguayos cinco mil seiscientos veinte), mensuales.