Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran
aumentos salariales por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 18,2% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre del corriente año.