AUTORIZACION DEL USO DE LAS SALAS DEL CASINO DEL ESTADO SAN RAFAEL PARA LA CELEBRACION DE LAS REUNIONES DE TECNICOS DE BANCOS CENTRALES Y DE LA ASOCIACION DE QUIMICA Y FARMACIA




Promulgación: 16/10/1975
Publicación: 28/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1094
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: estos obrados en los que la Intervención de la Dirección General de
Casinos aconseja se ceda el uso del local que ocupan las Salas de Juego
del Casino del Estado- San Rafael -entre el 2 y el 20 de noviembre
próximo- para ser utilizadas en la celebración de las reuniones plenarias
en la XII Reunión de Técnicos de Bancos Centrales del Continente Americano
y la V Mesa Redonda sobre Inversiones Privadas Extranjeras para América
Latina y -desde el 25 de noviembre al 7 de diciembre de 1975- para la
realización de las reuniones plenarias del Congreso Panamericano de
Farmacia y Bioquímica.

Resultando: I) Las citadas iniciativas recogen planteamientos formulados
en tal sentido por el Banco Central del Uruguay, y por la Asociación de
Química y Farmacia del Uruguay, con motivo de la celebración de las
expresadas reuniones a llevarse a cabo en el Hotel San Rafael de Punta del
Este;

II) La mencionada Intervención promueve también la habilitación al público
de las Salas de Juego del Casino del Estado - Punta del Este (Nogaró) en
régimen de temporada de Verano (funcionamiento diario) por el período
comprendido del 1º al 30 de noviembre de 1975.

Considerando: I) Que los mencionados congresos además de la importancia
científica y cultural que revisten tienen indudables connotaciones
promocionales turísticas, en cuyo mérito el Poder Ejecutivo procederá a
autorizar la cesión del uso del aludido local, por los períodos indicados,
a las Instituciones organizadoras de los mismos;

II) Que a fin de proporcionar un motivo más de atracción a los integrantes
de las Delegaciones participantes se estima conveniente la habilitación al
público de las Salas de Juego del Casino del Estado - Punta del Este
(Nogaró) en régimen de funcionamiento diario, durante el período
comprendido del 1º al 30 de noviembre de 1975;

III) Que el artículo 1º de la ley 13.921, de 30 de noviembre de 1970, con
la redacción dada por el artículo 327º de la ley 14.189, de 30 de abril de
1974, faculta al Poder Ejecutivo a determinar dentro de los límites
territoriales establecidos el lugar, período y condiciones de
funcionamiento de cada Casino del Estado.

Atento: a lo informado por la Dirección General de Casinos, la Asesoría
Económico - Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
dispuesto por el artículo 4º numeral 10 del decreto 574/974, de 12 de
julio de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para ceder al Banco
Central del Uruguay el uso del local que ocupan las Salas de Juego del
Casino del Estado - San Rafael, por el período comprendido del 2 al 20 de
noviembre de 1975, con motivo de la realización de las sesiones plenarias
de la XII Reunión de Técnicos de Bancos Centrales del Continente Americano
y la V Mesa Redonda sobre Inversiones Privadas Extranjeras para América
Latina, a celebrarse en el Hotel San Rafael de Punta del Este.

Artículo 2

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a ceder a la Asociación de
Química y Farmacia del Uruguay al uso del local que ocupan las Salas de
Juego del Casino del Estado - San Rafael, por el período comprendido del
25 de noviembre al 7 de diciembre de 1975, con motivo de la celebración de
las reuniones plenarias y exposiciones científicas previas del Congreso
Panamericano de Farmacia y Bioquímica, a celebrarse en el Hotel San Rafael
de Punta del Este.

Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer la habilitación
al público de las Salas de Juego del Casino del Estado - Punta del Este
(Nogaró), en régimen de temporada de verano (funcionamiento diario)
durante el período comprendido del 1º al 30 de noviembre de 1975.

Artículo 4

La Dirección General de Casinos adoptará las medidas pertinentes
necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en los artículos precedentes,
quedando facultada además para disponer que el funcionamiento de las Salas
de Juego del Casino del Estado - San Rafael puedan instalarse en el Salón
Comedor del citado Hotel, durante el período comprendido del 28 de
noviembre de 1975 al 7 de diciembre de 1975, condicionada esta última a la
previa autorización que otorgue el Poder Ejecutivo para la próxima
habilitación al público del Casino del Estado - San Rafael.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección General de
Casinos.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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