Visto: el orden de competencia del Ministerio de Justicia.
Considerando: I) Que la Secretaría de Estado precedentemente aludida,
tiene dentro del sistema orgánico en el que está insertada la primacía
jerárquica sobre los servicios a los que menciona el decreto 62/977 de 1º
de febrero de 1977;
II) Que en el aspecto jurídico y aún en el práctico tiene interés despejar toda duda planteada con relación a la primacía institucional del
Ministerio de Justicia dentro de sus servicios, y solucionar puntos que
atañen a los asuntos que se tramitan dentro de aquéllos.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los expedientes que en función de órgano de asesoramiento del Poder
Ejecutivo fueran girados a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación, le serán pasados en todos los casos por el Ministerio de
Justicia, y aquélla siempre los devolverá precisamente por su intermedio
aún cuando los expedientes hubieran sido recibidos anteriormente a la
redistribución de competencias.