Los expedientes sometidos al asesoramiento de la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación, por el Poder Ejecutivo, deberán estar
suficientemente instruidos con las opiniones técnicas de los organismos de
asesoramiento especiales y jurídicos de la repartición de origen y las de
las dos Fiscalías de Gobierno.
Fuera de estos casos, sólo podrá requerirse el asesoramiento del Fiscal
de Corte y Procurador General de la Nación, por resolución del Poder
Ejecutivo en la que se funde circunstancialmente el motivo de la consulta
en el expediente incompletamente instruido.
Igual temperamento deberá seguirse en los casos en que la totalidad de
los organismos de asesoramiento preopinantes, hubieran coincidido en el
punto concreto objeto de discusión administrativa.