Los trámites administrativos correspondientes a servicios actualmente
pertenecientes al Ministerio de Justicia, y que se hallaren pendientes de
resolución dentro de la primitiva sede competencial, serán pasados de
inmediato bajo conocimiento de aquel Ministerio, bajo la responsabilidad
administrativa resultante de extravíos o demoras injustificadas.
Los trámites judiciales correspondientes a gestiones que realizadas ante
la justicia, se refieran a alguno de los servicios pertenecientes al
Ministerio de Justicia, seguirán siendo atendidos por los Asesores
Letrados primitivamente intervinientes, en tanto la Secretaría de Estado
últimamente citada no esté en condiciones de intervenir en las aludidas
tramitaciones, a las que se abocará apenas se encuentre en el referido
supuesto.