Visto: la gestión promovida por la Comisión Gremial de Molinos, a los
fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 505/982, de 30 de diciembre de 1982, se
autorizó a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Agricultura y
Pesca a transferir las obligaciones contraídas por las firmas molineras
y derivadas de adquisiciones de trigo, con vencimiento al mes de
diciembre de 1982, por el plazo máximo de 60 (sesenta) días, a partir
de su vencimiento, con un interés moratorio del 4% (cuatro por ciento)
mensual.
II) En la gestión de referencia, la citada Comisión Gremial solicita
transferir por el término de 60 (sesenta) días más, cada uno de los
vencimientos ya autorizados por el mencionado decreto, en razón de
encontrarse en plena etapa de comercialización la zafra de trigo
1982/83, y la necesidad de poder absorber la mayor cantidad de cereal
ofrecido por los productores, como así también paliar las dificultades
finacieras por las que atraviesa la industria.
Considerando: conveniente acceder a lo solicitado, por las razones
expuestas y concordantes con las expresadas en el decreto 5O5/982, de 30
de diciembre de 1982.
Atento: a lo establecido por el artículo 196 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975 y por los decretos 596/981, de 13 de noviembre de 1981 y
505/982, de 30 de diciembre de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Agricultura y
Pesca, para transferir las obligaciones contraídas por las firmas
molineras y derivadas de adquisiciones de trigo, con vencimiento al mes de
febrero de 1983, amparadas en el decreto 505/982, de 30 de diciembre de
1982, por el plazo máximo de 60 (sesenta) dias, a partir de cada
vencimiento, a un interés equivalente a una tasa efectiva anual del 82%
(ochenta y dos por ciento).