Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los fondos para financiar el Plan Piloto de Reconversión del Viñedo,
provendrán de la venta de bienes que realiza el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, hasta la suma de U$S 500.000 (quinientos mil dólares
americanos).
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar, con cargo de
oportuna devolución, la cantidad de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil
dólares americanos), durante el mes de abril de 1993 y de U$S 250.000
(doscientos cincuenta mil dólares americanos) durante el mes de mayo de
1993.
Dichos adelantos serán devueltos por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, en la misma moneda, una vez que perciba el producido
de la venta de bienes referida anteriormente.