VITIVINICULTURA - INDUSTRIA VITIVINICOLA - RECONVERSION DE VIÑEDOS




Promulgación: 29/01/1993
Publicación: 15/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

    Los fondos para financiar el Plan Piloto de Reconversión del Viñedo,
provendrán de la venta de bienes que realiza el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, hasta la suma de U$S 500.000 (quinientos mil dólares
americanos).
 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar, con cargo de
oportuna devolución, la cantidad de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil
dólares americanos), durante el mes de abril de 1993 y de U$S 250.000
(doscientos cincuenta mil dólares americanos) durante el mes de mayo de
1993.
 Dichos adelantos serán devueltos por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, en la misma moneda, una vez que perciba el producido
de la venta de bienes referida anteriormente.
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